Cuando una pareja se divorcia y existen bienes gananciales habrá que realizar una serie de actos para que se determine si existen o no dichos bienes y en el caso primero, de qué manera se van a adjudicar los mismos entre la pareja.
Una de las cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de plantearnos un divorcio es la liquidación de gananciales.
Los tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales que existen
Los problemas que surgen en relación a la economía una vez contraes matrimonio están solucionados a través de las figuras de los regímenes económicos matrimoniales, que se pueden dividir en tres categorías:
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De absorción: una de las partes adquiere todos los bienes de la otra.
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De comunidad: se forma una comunidad de bienes con todos los activos de cada una de las partes.
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De separación: no surge en ningún momento una masa común de bienes, cada parte tiene su propio patrimonio.
Dentro de estas categorías existen otros subtipos de regímenes como es el de gananciales, el de participación en las ganancias o el universal dentro de los comunitarios; o régimen de separación absoluta y régimen de dote respecto a los regímenes de separación de patrimonios, aunque el Código Civil sólo regula tres regímenes: participación de las ganancias, separación de bienes y gananciales.
¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?
La liquidación de una sociedad ganancial es el reparto, por mitad, del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido constante matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial, cuando éste último se realiza antes de tener lugar el divorcio, ya que en este proceso quedará disuelto la sociedad de gananciales.
Hay que tener en cuenta que con la Sentencia de divorcio no se realiza automáticamente el reparto de los bienes.
Los efectos que produce la Sentencia de divorcio, respecto a la sociedad de gananciales, es su disolución, permaneciendo los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio hasta ese momento pendientes de liquidar.
Cómo se realiza la valoración de bienes en una liquidación de gananciales
En caso de divorcios, es importante saber cómo se valoran los bienes para liquidar esa sociedad ganancial y que aspectos influyen en su valor.
Dependiendo del tipo de bien, sus características, uso y su mantenimiento, se puede obtener el valor real a fecha de liquidación o en su defecto, a fecha de divorcio e inventariarlos en un documento pericial adjuntando su valor individualizado.
Bienes inmuebles, mobiliario, ajuar doméstico, vehículos e incluso joyas o arte forman parte de aquellos bienes que pueden valorarse en un divorcio y en su liquidación.
El inventario de los bienes
La liquidación de gananciales comenzará con un inventario del activo y el pasivo de la sociedad. Se trata de una relación detallada de todos los bienes que integran el activo y de todas las deudas y cargas que integran el pasivo y su valoración.
¿Cuáles son los bienes que integran el activo?
Los bienes que integran el activo son los considerados, estos que te indicamos a continuación:
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Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Por ejemplo, el saldo en cuentas corrientes, las viviendas, los terrenos o los vehículos adquiridos durante la vigencia del régimen de gananciales.
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El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
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El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Y… ¿Qué bienes o partidas integran el pasivo?
Los bienes o partidas que integran el pasivo son:
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Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
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El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados o deteriorados en interés de la sociedad.
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El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
¿Cuándo hay que solicitar la liquidación del régimen de gananciales?
No existe plazo alguno para solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales. Esto no significa que esta situación jurídica particular deba mantenerse de forma indefinida: lo idóneo resulta proceder con el inventario del patrimonio y la liquidación del régimen de gananciales una vez estabilizada la situación familiar después del divorcio.
Es importante remarcar, en este sentido, que el inventario y la liquidación del régimen ganancial puede efectuarse de mutuo acuerdo por los ex cónyuges.
En todo caso las fases son las siguientes: inventario y liquidación. De esta forma los ex cónyuges pueden dejar de continuar vinculados a través de su patrimonio.
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