Un despido será improcedente cuando se produzca sin motivos justificados por la ley. Se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La legislación laboral busca la protección del trabajador frente a eventuales abusos del empresario. Esta protección se basa en la trascendencia social del trabajo, sustento de los trabajadores y sus familias.
Por eso establece unos requisitos legales y formales para que el empresario pueda romper unilateralmente la relación laboral. Sin embargo, las decisiones extintivas del empleador no siempre cumplen con estos requisitos. En tales casos estaremos ante un despido improcedente.
¿Por qué razones puede un despido considerarse improcedente?
Pueden existir varios motivos por los que un juez declare improcedente a un despido:
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Incumplimiento de los requisitos legales de cualquier despido como por ejemplo la carta de despido (entregada en mano y por escrito).
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Las causas del despido no estén debidamente acreditadas ni justificadas por la ley. Por ejemplo es el caso del despido por baja médica.
Los 2 supuestos de cuando un despido puede ser improcedente
Un despido puede ser improcedente en dos supuestos:
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Cuando el empresario haya incumplido los requisitos legales. Nos referimos, por ejemplo, a la no entrega de la carta de despido o la no celebración de un período de consultas previo al despido colectivo o ERE de extinción.
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Cuando la decisión del empresario no esté amparada en causas legales. Así, el Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el llamado despido objetivo, que es el que procede cuando concurren ciertas causas. También permite el despido disciplinario, derivado de incumplimientos del trabajador y regulado parcialmente en los convenios colectivos. Si la decisión extintiva no se basa en estas causas se considerará que el despido es improcedente.
Cuando es despido es finalmente declarado improcedente. ¿Qué plazos tiene el empresario desde la notificación de la sentencia y cuales son sus opciones?
Cuando el despido es declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre:
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Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación.
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Pagarle al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (hasta el 11/02/2012) y de 33 días de salario por año de servicio (desde el 12/02/2012 en adelante), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral, siendo su tope máximo de 42 mensualidades).
El despido improcedente según categorías de trabajadores
A continuación te detallamos que tipos de despidos improcedentes existen según la categoría que tengas como trabajador, categorías las cuales son las siguientes:
Relación laboral común
En general, la indemnización por despido improcedente consiste en el pago de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12/2/2012, con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha con un máximo de 24 mensualidades.
El pago correspondiente a períodos menores de un año se prorratea mediante una regla de tres simple.
Sin embargo, la indemnización por despido improcedente también depende de la categorización del trabajador.
Trabajadores directivos
En caso de trabajadores de la alta dirección, las condiciones de un despido improcedente suelen pactarse en el contrato de trabajo.
En su defecto, corresponden 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Además, el trabajador tiene derecho a un preaviso de 3 meses o 6 meses en el caso de contratos de trabajo indefinidos o de duración mayor a 5 años.
Si el empleador no cumple con la cláusula del preaviso, debe abonar una indemnización por preaviso equivalente a 7 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. El trabajador de alto cargo tiene un año para reclamar la indemnización.
Otra forma de extinción del contrato de trabajo de directivos es el llamado desistimiento empresarial. Es una forma de extinción en la que no se exige la existencia de una causa.
Da lugar a una indemnización mínima de 7 días de salario por año de servicios, con un máximo de 6 mensualidades.
Sin embargo, si el trabajador directivo interpone un recurso por despido y el tribunal resuelve que se trata de una relación de trabajo común y no de alto cargo, el desistimiento se convierte en un despido improcedente y da lugar a los efectos previstos por la Ley.
Empleados de hogar
En el caso de una relación laboral de empleados de hogar, corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
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