La incapacidad permanente se pide por enfermedad cuando la lesión o la dolencia no haya sido causada por un accidente dentro del trabajo o por una enfermedad profesional. La otra modalidad es la denominada accidente laboral en donde el trabajador sufre una lesión en su sitio de labores o como consecuencia directa de alguna de sus actividades de su oficio o profesión. Para que ambas incapacidades sean reconocidas y aprobadas se deben cumplir con los requisitos amparados por la ley.
El periodo mínimo de cotización exigible para poder obtener la incapacidad permanente
Para tener derecho a las pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
- Sujeto causante < 31 años de edad: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
- Sujeto causante ≥ 31 años de edad: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Acceso a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar: el período de los 10 años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: El período mínimo de cotización exigible será de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente (art. 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre).
- Pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes: Podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.
Debemos de tener en cuenta que…
A efectos de las pensiones contributivas por incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda (art. 235 LGSS).
La resolución del procedimiento: El reconocimiento o la denegación
Los Directores provinciales del INSS dictarán una resolución expresa reconociendo o denegando la incapacidad permanente.
Si se nos reconoce la incapacidad
La resolución podrá conceder un grado de incapacidad superior o inferior a las solicitadas por el trabajador.
Se hará constar en la resolución, el plazo de revisión por agravación o mejoría del trabajador incapacitado.
El reconocimiento de la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, produce la extinción del contrato de trabajo.
Si en la resolución se indica un plazo igual o inferior a 2 años para la revisión por previsible mejoría, se conservará el puesto de trabajo durante dicho tiempo.
El trabajador incapacitado no tiene derecho a ningún tipo de indemnización, salvo que se estipule en el convenio colectivo correspondiente.
Si por el contrario se nos deniega la incapacidad
Si en la resolución se deniega la declaración de incapacidad permanente, el trabajador afectado podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Antes de presentar la demanda, se tiene que realizar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegando la incapacidad permanente.
El INSS deberá contestar a la reclamación en el plazo de 45 días, si no contesta en este plazo, se entiende denegada por silencio administrativo.
La demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de denegación de la reclamación previa por resolución expresa o silencio administrativo.
¿Qué plazo existe para la resolución del procedimiento?
La resolución del procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente deberá dictarse en el plazo de 135 días.
Si en este plazo no se dicta resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.
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