Cada vez es más frecuente en los procesos de divorcio que nos lleguen preguntas sobre los derechos de los abuelos respecto a sus nietos tras un divorcio.
Seamos claros. Según los últimos datos estadísticos publicados por el INE, a fecha de hoy la gran mayoría de la custodias, el 70% en nuestro país, se dan a las madres y por eso es mucho más frecuente encontrarse casos de abuelos paternos que dejan de ver a sus nietos.
Son los sinsentidos del ego en los procesos de divorcio. Que una madre o padre impida que sus hijos se relacionen con sus abuelos es una de las mayores atrocidades que pueden ocurrir.
¿Pueden los abuelos y los tíos solicitar que se establezca un régimen de visitas y comunicación con su nieto o sobrino?
La respuesta es indudablemente sí, pues nuestra legislación reconoce en el artículo 160.2 del Código Civil el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos, tíos, hermanos, primos…
» No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.»
¿Tengo derecho a visitar a mis nietos si se divorcian sus padres?
La respuesta nuevamente es SÍ.
La teoría general de los derechos de los abuelos paternos en España es que tienen muy pocos derechos o estos son casi inexistentes, a pesar de ser el soporte más próximo y cercano de los padres. Mientras, la relación de los abuelos maternos, es igual que la de los paternos, y asimismo tienen muy pocos derechos o estos con casi inexistentes, pero los abuelos maternos están en una posición de superioridad, porque normalmente y estadísticamente, la custodia de los niños se concede en mayor porcentaje a las madres que a los padres.
Esto significa, queridos abuelos y abuelas que podáis leer esto, que en caso de divorcio de vuestros hijos o hijas vuestra relación con los nietos, va a ser filtrada, y en un alto porcentaje de casos va a tener restricciones. No será igual. Dependerá del consentimiento del padre o madre guardador en cualquier momento en que tenga al niño el que podáis o no estar con él, no solo jugando o cuidándole, sino hasta para recogerlo en el colegio, pero no todo está perdido.
La reforma operada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, por la que se modificaba el Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, recogía la importancia de la figura de los abuelos por el papel que estos juegan en el desarrollo integral de los niños.
Las soluciones directas a este problema
Podemos tener las soluciones directas a este problema, las cuales son las siguientes:
En caso de que nuestro hijo/a se quiera separar o divorciar: Hacerle mención de que por seguridad y por las relaciones que pudieran tener en un futuro, que se fije un régimen de visitas mínimo entre abuelos y nietos así como otros familiares allegados.
Si nuestro hijo/a se ha divorciado y ya tiene unas medidas paterno-filiales y no contempla el derecho de visitas de los abuelos con los nietos: Podemos iniciar una demanda solicitando régimen de visitas de los abuelos atendiendo al derecho que tienen los menores a relacionarse con sus abuelos u otros familiares allegados. Se trata de un proceso civil que se solicita ante los Juzgados especialistas en Derecho de Familia, en virtud del derecho establecido en el artículo 158 y 160 del Código Civil.
¿Hasta que edad se podrá cumplir con el régimen de visitas?
Siempre surgirá la duda de hasta qué edad se cumple con el régimen de visitas establecido entre abuelos/ nietos y tíos/sobrinos. Generalmente, cuando el nieto o sobrino cumple la mayoría de edad, es cuando tiene capacidad libre de decisión respecto de seguir cumpliendo con las visitas que hasta ahora ha tenido con sus familiares o bien verlos de forma esporádicamente cuando le apetezca. Pensemos en un menor de edad, bajo el sistema de guarda y custodia compartida que al cumplir los 18 años prefiere vivir con su madre y visitar a su padre de vez en cuando, estaríamos hablando por tanto, de un régimen de visitas libre.
La alineación parental, la posible causa que dificulta el régimen de visitas con nuestros nietos
El fenómeno de la “alienación parental” podría ser conceptuado de forma resumida en el proceso por el que un menor es adoctrinado mediante diferentes estrategias para que rechace injustificadamente a uno de sus padres.
La alienación parental siempre supone un adoctrinamiento del pensamiento de un niño. Y en ciertos casos es por este motivo por el cual, el menor instruido por el progenitor custodio, rechaza tanto el estar con su otro progenitor así como estar o visitar a sus propios abuelos.
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