En Medicina y en Psiquiatría Clínica, la acción de evaluar y diagnosticar es un proceso fundamental. Tiene entre sus objetivos encontrar la naturaleza, las causas y mecanismos de las manifestaciones clínicas que se observan y su clasificación y encuadramiento en un trastorno definido. Y tras esa acción, y como consecuencia de ello, ofrecer la posibilidad de plantear un tratamiento. La evaluación psiquiátrica, por el contrario, tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria al Juez y a las partes sobre la evaluación científica de las anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y de su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate. Y ello, para auxiliar en la toma de decisiones con mayor conocimiento de la persona y sus circunstancias psíquicas.
¿Qué sucede cuando tenemos sospechas que quien está ejerciendo la acusación puede presentar alteraciones psiquiátricas o psicológicas que afecten a su versión de los hechos denunciados?
En determinados tipos delictivos donde es frecuente que los hechos sucedan sin más testigos que victima y agresor, como son los delitos de violencia de genero esto toma una gran importancia, ya que la mera declaración de la víctima es muchas veces suficiente para conseguir una condena.
Nos encontramos en ocasiones con la sospecha que los hechos denunciados son absolutamente falsos y que simplemente responden a un intento de hacer un mal uso del proceso penal con otros fines más allá del castigo de los hechos denunciados.
¿Cuándo se realizan este tipo de evaluaciones psiquiátricas?
Las periciales, en su mayoría, se realizan durante la instrucción y acceden al Juicio Oral a través de reproducir el documento en que la pericial se plasmó, sin ningún tipo de contradicción e incluso sin necesidad de ratificación (aun existiendo errores en el contenido y forma del informe incorporado al proceso).
¿Se puede impugnar una pericial de evaluación psiquiátrica?
Podemos impugnar una pericial de la acusación cuestionando la cualificación o imparcialidad del perito por las reglas generales, pero las impugnaciones que interesan a la defensa son las que tienen que ver con una discrepancia sobre el procedimiento por el que se ha hecho la pericial o bien sobre su contenido.
¿Cuál es el método más sencillo para impugnar dicha prueba?
El método más sencillo de impugnación es aportar una pericial contraria de defensa, es decir, una contrapericial. La contrapericial es siempre prueba pertinente ya que integra el derecho a la defensa (SSTS 30/03/01 y 31/10/02) y porque versa sobre el mismo objeto y sobre los mismos hechos.
¿Qué debe de ocurrir para poder impugnar la pericial de valoración psiquiátrica la cual se ha aportado?
La petición de contrapericial tendrá que estar justificada y razonada (aunque se de forma sucinta) identificando, designando y acreditando la valía de los peritos que deberán efectuarla. De no hacerlo de esta manera, la prueba solicitada puede resultar inadmitida. En caso de inadmisión de esta prueba la defensa debe articular protesta e invocación de derechos fundamentales a efectos de ulterior recurso.
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