El acto de conciliación laboral es el acto previo, casi siempre obligatorio, que se realiza antes de demandar a la empresa tras haber presentado la correspondiente papeleta de conciliación laboral.
En este sentido, en la mayoría de las reclamaciones efectuadas a la empresa es obligatorio acudir a un acto de conciliación laboral antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Este acto de conciliación comienza con la presentación por parte del trabajador de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, normalmente denominado SMAC.
¿Qué procedimiento debo de realizar si no estoy de acuerdo con mi despido?
Si no estás de acuerdo con el despido, y quieres iniciar un proceso judicial contra la empresa. Deberás de hacer lo siguiente:
Deberás de presentar la papeleta de conciliación es un escrito que deberás presentar ante el órgano administrativo correspondiente, llamado SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje) en la mayoría de Comunidades Autónomas.
En el escrito o papeleta de conciliación deberás identificarte, identificar a tu empresa, describir tu relación laboral e indicar lo que reclamas a la empresa.
¿Este escrito lo puedo presentar yo mismo?
Este escrito lo puedes hacer tú, no es necesario que lo redacte un profesional en la materia, abogado, pero sí muy conveniente que lo haga un abogado laboralista experto. Ten en cuenta que posteriormente no podrás reclamar en juicio nada que no esté incluido en la papeleta de conciliación, por lo que para evitar problemas futuros es mejor que te asesore un especialista.
¿Qué ocurrirá después de que haya presentado la papeleta?
El órgano administrativo comunicará a la empresa que has presentado la papeleta de conciliación y lo que reclamas.
En estos casos es probable de que cuando la empresa reciba la papeleta, esta intente alcanzar un acuerdo contigo.
¿Cuáles pueden ser los resultados del acto de conciliación?
Los actos de conciliación pueden ser de las siguientes formas:
Acto de conciliación laboral con avenencia
Este resultado es que durante la celebración del acto se produce un acuerdo satisfactorio entre la empresa y el trabajador.
Acto de conciliación laboral sin avenencia
Este resultado es cuando en la celebración del acto no se logra un acuerdo entre las partes involucradas. Cuando es este el resultado el trabajador para continuar con la reclamación a la empresa tiene que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Conciliación intentada, pero sin efecto
Esto ocurre cuando la empresa no se presenta al acto de conciliación, para estos casos se debe indicar en el acta si la empresa recibió o no la notificación.
Conciliación no presentada
Este resultado se obtiene cuando el trabajador ha sido citado y no se presenta al acto de conciliación y tampoco justifica su ausencia.
Desistimiento
Esta situación ocurre cuando el trabajador se presenta al acto de conciliación y expresa su intención de abandonar el proceso de reclamación. También ocurre cuando el trabajador solicita retirar la papeleta de conciliación presentada.
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