El aumento de la utilización de la figura de los falsos autónomos es una realidad de nuestros días. Las empresas con esta práctica ilegal reducen sus costes sociales, y el trabajador debe de asumir su cuota de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de los impuestos.
El falso autónomo realiza las mismas tareas que el trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo.
El falso autónomo es el trabajador que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, sin embargo, realiza su trabajo por cuenta ajena para una empresa con ajenidad, dependencia y retribución.
¿En qué dos momentos diferentes puedes denunciar el ser falso Autónomo?
Para empezar, es importante que sepas que se puede denunciar la condición de falso autónomo en dos momentos diferentes:
-
Mientras estamos trabajando para la empresa
-
Cuando se ha producido el despido o la falta de nuevos encargos
La identificación general del falso Autónomo
El Tribunal Supremo indica tres criterios básicos y fundamentales que sirven para identificar un falso autónomo, dentro de ellos se encuentra:
- Ajenidad en los resultados: Mejor traducido en que es la empresa quien se encarga de decidir los precios del trabajo, los clientes con quienes trabajará la persona, cómo será la organización, e incluso el nivel de carga laboral a la que será sometido. Aquí no hay poder de decisión sobre la recepción de un encargo o no, solo debes acatar órdenes.
- Forma de retribución de los servicios: El pago lo decide la empresa, tanto la cuantía como la periodicidad. Todos los meses la empresa le cancela el mismo salario, sin aumentos ni retribuciones. La decisión es tomada de manera unilateral por la empresa.
- Dependencia en su realización: La persona se debe someter a las normas y a la organización ya planteada y ejecutada por la empresa. La empresa exige asistencia diaria, con cumplimiento de un horario fijo.
¿En qué consiste el reconocimiento laboral?
Es el reconocimiento que instamos a que se reconozca tanto la relación laboral existente entre empleado y empleador, como todos los derechos inherentes a ella. Esos derechos alcanzan desde el salario no abonado, hasta las cotizaciones en la Seguridad Social no declaradas.
¿Cuál es el procedimiento para reconocer dicho reconocimiento laboral?
El procedimiento debemos de ubicarlo en dos fases diferenciadas:
-
La primera: La prejudicial, donde se presentara una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) con el fin de evitar un litigio.
-
La segunda: La netamente judicial, donde se presentará demanda por los cauces del procedimiento ordinario, remitiéndonos a todas las pruebas y argumentos pertinentes para obtener una estimación de la misma.
Mencionar que puede llegarse a un acuerdo en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la vista, cosa que es bastante común.
Ya por último, comentarte que puedes contactarnos y realizar tu consulta de forma totalmente gratuita. Ya que nuestro equipo de abogados especializados en esta materia te prestará la mejor atención que necesitas.
Contacta con nosotros a través de nuestras diferentes vías de contacto o bien, a través de nuestra web en: www.hispanoabogados.es