El Tribunal Supremo abre la puerta para extinguir el pago de alimentos a los hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor alimentante.
Llegada la mayoría de edad de un hijo, es frecuente que el progenitor alimentante se pregunte si debe continuar pagando la pensión de alimentos.
La falta de relación entre padre e hijo es una de las causas de extinción de la pensión de alimentos admitida por la jurisprudencia en algunos casos y siempre que se den determinadas circunstancias.
Esto sucede porque, de hecho, este motivo no es una de las causas de extinción de la pensión alimenticia previstas por el Código Civil.
En la actualidad, y no en pocas ocasiones, nos estamos encontrando el problema de que en ocasiones el hijo, se niega a relacionarse con su padre, pero éste tiene que seguir abonando la pensión de alimentos, y es en ese momento cuando el progenitor se plantea si esa negación del hijo a relacionarse con él puede ser motivo de extinción de la pensión.
¿Qué criterios deben de sucederse para solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo?
La sentencia del Tribunal Supremo aludida se basó en la causa del artículo 152.4 del Código Civil, según la cual una de las causas de extinción de la pensión de alimentos es la comisión de una falta por parte del beneficiario, sea o no heredero forzoso, que da lugar a la desheredación.
Por lo tanto, se establecieron los criterios que deben tenerse en cuenta para establecer la falta de relación entre padre e hijo, a saber:
- Que los hijos sean mayores de edad: Desde el punto de vista sustantivo, los alimentos de los hijos mayores de edad se diferencian de los de los menores, ya que se presupone la carencia de recursos propios, además de que uno de los requisitos es la convivencia de los hijos en el domicilio familiar. Se debe tener en cuenta que la pensión alimentaria a los hijos mayores de edad se basa en el principio de solidaridad familiar.
- Que exista negativa por parte de los hijos a relacionarse con el progenitor obligado al pago de alimentos.
- La falta de relación ha de ser manifiesta, principal, relevante e intensa: Es decir que se deben cumplir ciertas condiciones, por ejemplo, que la falta de relación sea prolongada en el tiempo, por ejemplo, en forma de desencuentros severos y continuos.
- Que la causa sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de dicha pensión.
Entonces, si no tengo relación con mi hijo… ¿Puedo dejar de abonar la pensión de alimentos?
No de manera automática, es decir, para poder dejar de abonar la pensión de alimentos establecida en sentencia firme, no basta solo con la ausencia o falta de relación entre el progenitor y su hijo o hijos, sino que debe iniciarse un procedimiento de modificación de las medidas definitivas que se impusieron en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos. Y es, en este nuevo procedimiento, en el que debe acordarse la extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación familiar si se acreditan los requisitos que anteriormente hemos mencionado.
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