Con el fenómeno «okupa» de los últimos años por el que, además de la afectación de los derechos y perjuicios que acarrea a las víctimas, genera otra serie de problemas sociales de convivencia, ya que los vecinos de estos inmuebles se ven obligados a compartir espacios comunes con los autores, y de alguna manera se convierten igualmente en víctimas de éstos, ya que en ocasiones deben soportar todo tipo de molestias por parte de aquéllos, como ruidos, olores, obras ilegales e incluso actividades ilícitas.
Las víctimas de estos movimientos sociales son los propietarios, quienes buscan soluciones inmediatas contratando los servicios que ofrecen las empresas de desalojo. Para la «desokupación» de su vivienda.
Los 2 tipos distintos de delitos ante la «okupación» ilegal de viviendas
Dos ejemplos de los tipos distintos de delitos que se cometen en la «okupación» ilegal de viviendas, para que lo entiendas de forma mas clara son, los ejemplos que te ponemos a continuación:
1 Ej. Si vuelves de vacaciones y han ocupado tu hogar, se trata de un delito de allanamiento de morada castigado con hasta dos años de cárcel y el desalojo podría se de inmediato.
2 Ej. Por el contrario, si en la casa no vivía nadie y estaba sin uso se trata de un delito leve, el de usurpación de vivienda, castigado con una multa, y se puede tardar años en desalojar a los ocupantes.
El delito de usurpación
La «okupación» de un bien inmueble en contra de la voluntad de su propietario en el Derecho Penal está penada dependiendo de si hay violencia o intimidación. En la ocupación de una vivienda siempre hay que tener en cuenta cuando se puede encarar desde la vía civil o penal. Si hay violencia, siempre será por lo penal, sin embargo, cuando no la hay es más complicado.
Cuando se ocupa una vivienda con violencia, o sin que lo haya autorizado, su propietario se trata de un delito de usurpación. La usurpación en el Código Penal se recoge en el artículo 245, que dice lo siguiente al respecto:
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Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal.
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El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
¿Qué tipo de vivienda es la que puedo proteger de una «okupación» ilegal?
La vivienda que se puede proteger de su ocupación ilegal con una expulsión inmediata no es únicamente, la vivienda habitual desde el punto de vista administrativo o tributario, sino en la que permanentemente o transitoriamente se desarrolla la vida privada en parte o en su totalidad, abarcándose, también, la segunda residencia.
La entrada en vigor de la Ley 5/2018
En fecha 02 de julio de 2018 entró en vigor la ley 5/2018 modificando la Ley 1/2000 LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Esta norma pretende eliminar la impunidad en la que han actuado determinados grupos o personas que, bajo la falsa apariencia de una ocupación basada en el estado de necesidad, obtenían beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, para que su propietario pueda recuperar la posesión de la misma.
Los elementos requeridos para la comisión de este delito
Los elementos requeridos para la comisión del antedicho delito, son los siguientes:
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Que sea realizado con cierta vocación de permanencia
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Que los autores carezcan de título jurídico que legitime la posesión, ni siquiera temporalmente o en precario
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Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por el titular del inmueble, ya sea antes o después de producirse
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Que el autor sea conocedor de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado
El volumen de causas que entraron en los órganos judiciales relacionadas con la «okupación» ilegal de viviendas
Durante 2020 entraron en los órganos judiciales de nuestro país 3.446 causas relacionadas con la ocupación ilegal de viviendas, un 191,8% más que en 2019, según los datos del informe Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La cifra, sin embargo, se redujo en el último trimestre del año, cuando se registraron 914 asuntos, un 22,6% menos que en el mismo trimestre de 2019.
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