Una consulta que se da con bastante frecuencia es sobre la posibilidad de repartir la herencia sin estar todos los herederos de acuerdo, generalmente porque algún heredero entorpece el proceso. Un conflicto que se origina por diferentes causas, pero que siempre genera un bloqueo de la herencia.
Esto significa que, si un heredero no acepta ni rechaza su parte, el patrimonio a repartir queda bloqueado para todos. Asimismo, en la normativa española se establecen medidas para finalizar con esta situación.
Los herederos tienen la obligación de aceptar o rechazar la herencia. Cada uno puede elegir de manera libre y voluntaria si está dispuesto a ser parte del caudal hereditario o no.
Cuando el problema es uno de los herederos
Si el problema es que un heredero ni acepta ni renuncia a la herencia, existe un procedimiento para requerirle notarialmente para que la acepte o renuncie, y si tampoco contesta al requerimiento, se entenderá legalmente como si hubiera aceptado, por lo que ya habremos desbloqueado en parte la herencia.
Cuando uno de los herederos ni acepta ni renuncia a la herencia
Si el problema está relacionado con el reparto, y no hay manera de repartir la herencia sin estar todos los herederos de acuerdo, podremos acudir a la vía judicial, para determinar qué bienes han de formar parte de la herencia, y cómo han de repartirse.
En este punto es importante señalar una cuestión que suele ser bastante frecuente, y es que algunos de los herederos, que suelen ser los que normalmente entorpecen el reparto de la herencia, toman la posesión y disfrute de algunos bienes de la herencia, como por ejemplo un piso.
En estos casos, habrá que recordarle a ese heredero que debe pagar una renta a la propia herencia, sumando mes a mes a la misma, y repartiéndose entre los herederos toda esa renta acumulada, cuando finalmente se lleve a cabo la adjudicación de la herencia.
La división judicial de la herencia
La división judicial de la herencia no requiere de juicio. Es un proceso contencioso regulado por el Código Civil. En la división judicial de una herencia tiene competencia el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio.
Si el causante falleció en el extranjero, se considerará el último domicilio en España o en donde están la mayoría de sus bienes, a elección del solicitante. Es en este reparto judicial en el que se presenta la solicitud y será ese Juzgado el que se ocupe del procedimiento.
El proceso judicial de una partición de herencia sigue determinados pasos:
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Solicitud de división judicial de bienes
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Junta de Herederos
En este último procedimiento el Letrado de la Administración de Justicia citará a:
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Los herederos.
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Los legatarios de parte alícuota.
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El cónyuge sobreviviente, si lo hay.
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El Ministerio Fiscal para que represente a los menores o incapacitados, y a los ausentes interesados en la herencia cuyo paradero se ignore.
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También se publicarán edictos para convocar a los interesados sin residencia conocida.
¿Cuál es el procedimiento?
Se procede a realizar la Junta de herederos, que será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia. En esta reunión se formaliza el inventario de la herencia, con el activo y pasivo de la misma. Los herederos tienen que estar de acuerdo con este inventario.
Suele ocurrir que, en la instancia de la Junta, cada heredero aporte su inventario. En función de estas listas, se acuerda el inventario sobre el que se trabajará en la división judicial. Si no se logra este acuerdo, será resuelto en instancia judicial.
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