La plusvalía, este impuesto (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que se recauda por los Ayuntamientos y que se encuentra regulado para todo el territorio común en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos no tienen competencia para establecer sus propios tributos razón por la cual se hace en una norma estatal, limitándose los Ayuntamientos a aplicarla en su territorio dentro de los límites que la ley establezca.
Las transmisiones que quedan libres de pago
La nueva normativa ha entrado en vigor el miércoles 10 de noviembre. ¿Qué significa esto? Pues que, con ley en la mano, hay algunas ventas, donaciones o herencias de inmuebles urbanos que no estarán obligadas a pagar el impuesto, pues la antigua norma se declaró inconstitucional y la nueva aún no estaba vigente. Esto sucede con:
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Las transmisiones realizadas desde el 26 de octubre, la fecha en que se dictó la sentencia, hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el nuevo Real Decreto en el BOE.
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Las transmisiones que se realizaron antes de la fecha de la sentencia (26 de octubre) si los contribuyentes aún no habían presentado la autoliquidación del impuesto o bien estaban esperando a que el ayuntamiento les enviase la liquidación.
Las 2 opciones para el cálculo del impuesto
La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:
La primera opción
Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente.
Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
La segunda opción
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.
La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes. Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%
La nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio. Los Ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptarse.
La base imponible en este sistema alternativo de cálculo, para la plusvalía
Este será en base al porcentaje de la ganancia, el que represente el valor catastral del suelo en relación con el valor catastral total del inmueble. En ningún caso se tributará cuando exista pérdida patrimonial, y si hubiera una ganancia menor a la calculada por el sistema de coeficientes, el nuevo método cálculo alternativo permitirá que la tributación sea más reducida, evitando así la quiebra del principio de capacidad económica que ha motivado la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la nueva Sentencia?
Sólo podrán beneficiarse de la sentencia nuevas transacciones de vivienda, tanto compra-venta como donaciones y unas pocas personas que hubiesen solicitado antes del 26 de octubre la una rectificación o que hubiesen recurrido y estén en plazo de presentar un recurso.
Entonces…¿Quiénes si y quiénes no pueden reclamar la plusvalía?
Podrán reclamar el impuesto de plusvalía municipal:
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Todos aquellos contribuyentes que realizaran liquidaciones o autoliquidaciones que se hayan reclamado y no han sido contestadas, es decir, las que no son firmes.
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También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta que haya un nuevo método de cálculo, pues estas serán nulas de pleno derecho, lo que quiere decir que hasta que no tengan un método para calcular el impuesto no deben liquidarlo.
Y no podrán reclamar la plusvalía municipal:
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La que no se haya reclamado antes de la sentencia.
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Tampoco podrán reclamar aquellos contribuyentes con sentencias o resoluciones administrativas firmes, es decir, sentencias y resoluciones administrativas que no se hayan recurrido en su momento.
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