A veces, por problemas económicos o necesidades puntuales, entre familiares y amigos se presta dinero. Precisamente por la confianza existente entre las partes, no se instrumenta de ninguna manera ese préstamo, ni se ponen intereses, ni se estipula un plazo límite de devolución, o unos plazos de fraccionamiento del pago, sino que se pacta verbalmente que para sacar del apuro, o ayudar puntualmente en algo a ese familiar y amigo, se deja ese dinero y ya se devolverá cuando sea.
Pero lamentablemente en muchas ocasiones esa confianza se rompe entre prestatario y prestamista, por otros motivos distintos o por las propias razones económicas. Y ese dinero prestado no se devuelve. Transcurre el plazo acordado verbalmente para su devolución y entonces nos encontramos con un problema, dado que no consta en ningún sitio cuándo debe devolvernos el dinero esa persona.
¿Quién debe probar que el préstamo fue llevado a cabo?
La persona que alega haber prestado el dinero es a quien le corresponde, en aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque esto no presume que tal entrega haya sido como donación o mera liberalidad.
Si el familiar, amigo o persona que ha recibido el dinero alega que ha sido una donación debe probarlo.
¿Qué ocurre si le he prestado dinero a un familiar y no he realizado con el un contrato?
En el Código Civil se establecen pautas legales que permiten la reclamación. Se establece en él, que los contratos valen si tienen consentimiento entre ambos, obligando al cumplimiento de lo pactado y a sus consecuencias.
Aunque no se haya escrito lo pactado, igual se puede exigir, por considerarse válidos los contratos verbales. Quien haya prestado dinero tiene la obligación de devolverlo, aunque no haya firmado ningún documento.
Entonces. ¿Puedo exigirle la devolución del dinero a mi familiar aunque no exista un contrato?
Indudablemente SÍ. Nuestro Código Civil nos ampara también en esos casos ya que establece que los contratos valen perfectamente cuando hay consentimiento entre ambos, obligando, desde entonces, no sólo al cumplimiento de lo que se ha pactado, sino también a todas sus consecuencias. No se exige que, para poder exigir que se cumpla lo que hemos pactado, sea siempre por escrito (aunque, como decimos, es la mejor forma a la hora de la prueba), ya que también son plenamente válidos los contratos verbales, por lo que, en ese caso, al que se le prestó tiene igualmente la obligación de devolver el dinero prestado, aunque no se haya firmado ningún documento.
¿Cómo puedo demostrar que le he prestado dinero a un familiar sin contrato, para poder demostrar que en caso de impago le he prestado el mismo?
En caso de no existir un documento físico, un contrato, el prestamista deberá acreditar la realidad del préstamo mediante cualquier método o manera. Por ello, siempre recomendamos que al prestar dinero lo hagas, no en efectivo sino mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, pues eso ya supone a priori una prueba de, por lo menos, la entrega de dicho dinero.
Además, te recomendamos que quejes constancia de que ese dinero se dio en calidad de préstamo. Para ello, es conveniente que recopiles las comunicaciones relativas al préstamo entre tu y tu familiar (emails, mensajes de WhatsApp…). En definitiva, cualquier documento que acredite el préstamo y sus condiciones entre tu y la otra persona.
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