El paso previo antes de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando una incapacidad permanentes es presentar una reclamación previa ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- que ha rechazado la concesión de la incapacidad permanente.
En este sentido, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: «Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas».
¿Cuál es el plazo que dispongo para presentar la reclamación?
Es muy importante saber que, cuando cualquier resolución administrativa indica un plazo sin especificar si es hábil o natural, se deben entender como hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos; nacionales, autonómicos y locales). Por ello, y en resumen, disponemos de los siguientes plazos:
- 30 días hábiles: Para interponer Reclamación Previa sobre incapacidad permanente tras la resolución denegatoria que el INSS notifique, o una vez pasados 45 días hábiles desde la solicitud inicial sin que el INSS se haya pronunciado ni notificado resolución alguna.
- 11 días hábiles: Para la impugnación de altas médicas, en las que no quepa escrito de disconformidad.
¿Qué plazo tiene el INSS para responder a mi reclamación?
El plazo que establece la Ley es de 45 días hábiles, regulado en el apartado 5 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez que el trabajador ha presentado el escrito de Reclamación Previa. En los procedimientos de impugnación de alta médica, el plazo es de 7 días.
Y en caso de que me deniegue el INSS mi reclamación previa…¿Qué plazo tengo para interponer la demanda?
Dicha reclamación previa será normalmente resuelta por el INSS como hemos comentado anteriormente antes del plazo de 45 días desde su presentación, por ello, desde el momento en que se nos notifique la desestimación de nuestra reclamación previa, desde ese momento, tendremos 30 días para presentar nuestra demanda de incapacidad permanente ante el Juzgado de lo Social. Si pasan esos 30 días, y no la hemos presentado, ya no podremos acudir a la vía judicial.
Partes de la demanda dirigida al Juzgado de lo Social
Te recordamos que este tipo de demanda se debe presentar ante los Juzgados de lo Social.
Una demanda de incapacidad siempre debe presentarse por escrito y ha de contener los siguientes elementos:
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Designación del órgano ante quien se presenta, y la modalidad procesal (prestaciones de la Seguridad Social).
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Datos del demandante – designación de la otra parte -.
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En demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se ha de añadir el nombre de la mutua.
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Exposición completa de los hechos específicos en que se basa la demanda y que son imprescindibles para que se resuelva la cuestión planteada.
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La petición correspondiente, es decir, la razón por la que se ha interpuesto la demanda.
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Fecha y firma.
¿Qué documentación es la que debo de aportar?
Debes de recabar cuantas pruebas diagnósticas puedas: Informes, Radiografías, Resonancias, etc.
La finalidad es aportarlos en el transcurso del juicio y demostrar así al magistrado que la incapacidad debe concederse fuera de toda duda.
Para ello, los documentos probatorios han de ser claros, exhaustivos y contundentes. Que reflejen, sobre todo, las limitaciones funcionales que provocan las enfermedades o lesiones. Y en algunos casos y según su estudio, se debería de aportar un informe pericial médico el cual, consolide como prueba a nuestra demanda.
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