El papel de la víctima, hasta hace poco olvidado, ha cobrado una especial relevancia en las legislaciones modernas y así en los diversos sistemas penales se están incluyendo normas que revelan un creciente interés por los efectos del delito, ya no solo en el autor del mismo, sino en la víctima, agente principal, en muchos casos, de la correspondiente acción del autor del delito.
La atenuante de reparación del daño es un tanto selectiva y discriminatoria, en cuanto que deja fuera de sus posibilidades a las personas que carecen de recursos económicos, pero también sería injusto prescindir de ella en los casos en que el autor desarrolla una conducta activa de reparación o disminución del daño. No es necesaria exclusivamente una actuación indemnizatoria de carácter económico, ya que la atenuante puede tener entrada en los supuestos en que se produce la restitución de los bienes o cuando el culpable trata de reparar los efectos del delito por otras vías alternativas, como la petición de perdón o cualquier otro género.
¿Qué dice el Código Penal sobre esto?
El artículo 21.5º del Código Penal (LA LEY 3996/1995) establece como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal la reparación del daño por parte del autor de los hechos constitutivos de delito siempre que, antes de la celebración del juicio oral, proceda al pago total o parcial de la responsabilidad civil, reparando íntegramente el daño o, en su caso, disminuyéndolo.
Sobre esto, el artículo 66.1 del Código penal indica que:
1º.- Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
2º.- Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
Las distintas formas de resarcir el daño
El resarcimiento al perjudicado puede adoptar tres formas distintas:
- La restitución: Debe restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.
- La reparación del daño: Puede consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establece atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
- La indemnización de perjuicios materiales y morales: Esto es, la condena al pago de una cantidad de dinero que permita resarcir económicamente al perjudicado del daño causado por el hecho delictivo, es la forma más habitual como se concreta la responsabilidad civil tanto en el ámbito penal como en general.
Esto último, comprende, no solo los que se hayan causado al agraviado, sino también los que se hayan irrogado a sus familiares o a terceros; también se contempla el supuesto de la concurrencia de culpas.
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