El principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se consagra en el artículo 106.2 de la Constitución Española cuando establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Este principio se proclama también en otras normas, y, específicamente, en el ámbito de la Administración Local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que “las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.
Los requisitos para poder exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública
Con carácter general, los requisitos para poder exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública son los siguientes:
- La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
- Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e indirecta y exclusiva de causa efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
- Ausencia de fuerza mayor, cuya carga de la prueba recae en la Administración. La fuerza mayor exige que obedezca a un acontecimiento que sea imprevisible o inevitable y tenga su origen en una fuerza irresistible, ajena al ámbito de actuación de la Administración.
- Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia naturaleza.
Indemnización por pérdida de ventas a raíz de obra en la vía pública
Un ejemplo de reclamación que nos orienta a quién debemos de reclamar:
En la demanda inicial, la empresa solicitó que se indemnizara el lucro cesante, las ventas que no se habían llevado a cabo, la imposibilidad para que los vehículos accedieran a sus talleres y cómo los clientes tampoco podían acceder al concesionario. En primera instancia, el tribunal dio la razón al concesionario, en la Audiencia Provincial, la sentencia se dictó en otro sentido al no contemplar la posibilidad de que la empresa pública tuviera responsabilidad al ser el promotor la administración, pero el Supremo dice que NO y que la empresa pública creada al efecto es responsable de los daños y perjuicios y que está bajo el paraguas del derecho privado. Sin entrar en el desarrollo legal de las competencias del derecho público o privado, sólo nos quedamos con la esencia de la sentencia. Si en una empresa o negocio se genera pérdida del lucro cesante y no se ponen las medidas correctoras al efecto como consecuencia de las obras públicas, alguien deberá de pagar por ello. Y en este caso fue la empresa encargada de la realización de las obras.
¿Cómo puedo acreditar esto?
Para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración debe acreditarse la relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos correspondientes (por acción u omisión) y el daño o perjuicio generado, siendo, pues, necesario que exista un acto o una omisión de la Administración Pública y un daño derivado, efectivo, real, evaluable económicamente e individualizado. Tal y como ha declarado la jurisprudencia, el alcance de la lesión patrimonial equivale a daño o perjuicio en su doble modalidad de lucro cesante (lo que se ha dejado de ganar) o daño directo. Su prueba incumbirá a quien reclame el daño. Y, en su caso, corresponderá a la Administración la carga de acreditar la existencia de fuerza mayor, cuando se pretenda alegar como causa de exoneración.
En conclusión…
Nos parece perfecto que se construyan nuevas infraestructuras y que se mejoren las dotaciones de las ciudades, pero no nos parece bien que por estas obras, infinidad de comercios y empresas tengan que cerrar sus puertas. O causar merma en sus beneficios.
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